viernes, 28 de marzo de 2014

Condenado por golpear a un perro con un palo de madera

Condenado tras reconocer los hechos, a cinco meses de prisión como autor de delito de maltrato animal del artículo 337 Código Penal con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación, con los animales durante TRES AÑOS, así como al pago de las costas por golpear varias veces en la cabeza con un palo de madera, y con el ánimo de atentar contra su integridad corporal, sin causa alguna, a un perro que de la raza mestiza Yorkshire y Terrier.

Roj: SJP 57/2013
Id Cendoj: 21041510042013100001
Órgano: Juzgado de lo Penal
Sede: Huelva
Sección: 4
Nº de Recurso: 39/2013
Nº de Resolución: 272/2013
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: JUAN LUIS RODRIGUEZ PONZ
Tipo de Resolución: Sentencia

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

El Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS RODRÍGUEZ PONZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº CUATRO de Huelva y su provincia, ha dictado la siguiente

SENTENCIA número 272/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 39/13

En la Ciudad de Huelva, a diecisiete de junio de dos mil trece

Habiendo visto y examinado la presente causa seguida en este Juzgado como Procedimiento Abreviado número 39/13, procedente del Juzgado mixto n° 3 de La Palma del Condado, antes Diligencias Previas número 2329/11, por un presunto delito de MALTRATTO A ANIMAL DOMESTICO contra Aquilino con DNI: NUM000 defendido por el/la Letrado/a Dº PEDRO PÉREZ MADRID y representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Mª CRUS REINOSO CARRIEDO, siendo parte el Ministerio Fiscal y teniendo en cuenta los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de junio de 2013 se celebró el juicio oral, constando en autos escrito de
conformidad firmado conjuntamente por el Ministerio Fiscal, el acusado y su Letrado defensor, en el que se califican los hechos como constitutivos de un delito MALTRATO A ANIMAL DOMÉSTICO de los art. 337 del CP .

Segundo.- Que en la tramitación de la presente causa se han observado todos los plazos y demás
prescripciones legales aplicables al caso.

II HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declara probado que sobre las 16:30 horas del día 8 de noviembre de 2011 el acusado Aquilino , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en la C/ Rocío de la localidad de Escacena del Campo con un perro que habría sido abandonado de la raza mestiza Yorkshire y Terrier, de pelaje negro y alrededor de 8 kilos de peso, y con el ánimo de atentar contra su integridad corporal, sin causa alguna le golpeó varias veces en la cabeza con un palo de madera de medio metro aproximado de longitud.
El animal sufrió heridas consistentes en traumatismo craneoencefálico, rotura del globo ocular izquierdo y hematoma en zona maxilar y mandíbula izquierdos, así como hematoma en hueso zigomático, maxilar y mandíbula derechos, quedando como secuelas las pérdida del ojo izquierdo.

III FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Teniendo en cuenta las penas recogidas en el escrito de conformidad firmado conjuntamente por el Ministerio Fiscal, acusado y defensa en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia sin más trámite según la calificación conforme, por lo que se hace innecesario exponer los fundamentos de la calificación, participación del acusado y demás circunstancias referentes o derivadas del delito, toda vez que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de MALTRATO A ANIMAL DOMÉSTICO del articulo 337 del CP .2

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal , 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas al condenado.
vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y CONDENO al acusado Aquilino , como autor personalmente responsable de un delito de MALTRATO A ANIMAL DOMÉSTICO, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación, con los animales durante TRES AÑOS, así como al pago de las costas de la presente instancia.

Se le sustituye la pena de prisión por CIENTO CINCUENTA JORNADAS DE TRABAJOS EN
BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Procédase a la ejecución de la presente sentencia, la cual es firme, al haberse dictado IN VOCE el acto del Juicio Oral, manifestado en Ministerio Fiscal, acusado y defensa su deseo de no recurrir.

Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se traerá testimonio literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.


PUBLICACIÓN.- En el día de hoy, a la fecha de su dictado, me es entregada y firmada la anterior sentencia procediendo a su publicación en forma legal, de lo que yo el Secretario doy fe.

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