Condenado tras reconocer los hechos, a cinco meses de prisión como autor de delito de
maltrato animal del artículo 337 Código Penal con la accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena y de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio
o comercio que tenga relación, con los animales durante TRES AÑOS, así como al
pago de las costas por golpear varias veces en la cabeza con un palo de madera,
y con el ánimo de atentar contra su integridad corporal, sin causa alguna, a un
perro que de la raza mestiza Yorkshire y Terrier.
Roj: SJP 57/2013
Id Cendoj:
21041510042013100001
Órgano: Juzgado
de lo Penal
Sede: Huelva
Sección: 4
Nº de Recurso:
39/2013
Nº de Resolución:
272/2013
Procedimiento:
PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: JUAN
LUIS RODRIGUEZ PONZ
Tipo de
Resolución: Sentencia
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
El Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS
RODRÍGUEZ PONZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº CUATRO de Huelva y
su provincia, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
número 272/13
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 39/13
En la Ciudad de Huelva, a
diecisiete de junio de dos mil trece
Habiendo visto y examinado la
presente causa seguida en este Juzgado como Procedimiento Abreviado número
39/13, procedente del Juzgado mixto n° 3 de La Palma del Condado, antes
Diligencias Previas número 2329/11, por un presunto delito de MALTRATTO A
ANIMAL DOMESTICO contra Aquilino con DNI: NUM000 defendido por el/la Letrado/a
Dº PEDRO PÉREZ MADRID y representado por el/la Procurador/a de los Tribunales
Mª CRUS REINOSO CARRIEDO, siendo parte el Ministerio Fiscal y teniendo en
cuenta los siguientes
I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 17 de junio
de 2013 se celebró el juicio oral, constando en autos escrito de
conformidad firmado conjuntamente
por el Ministerio Fiscal, el acusado y su Letrado defensor, en el que se califican
los hechos como constitutivos de un delito MALTRATO A ANIMAL DOMÉSTICO de los
art. 337 del CP .
Segundo.- Que en la tramitación
de la presente causa se han observado todos los plazos y demás
prescripciones legales aplicables
al caso.
II HECHOS PROBADOS
Por conformidad se declara
probado que sobre las 16:30 horas del día 8 de noviembre de 2011 el acusado
Aquilino , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en la C/ Rocío
de la localidad de Escacena del Campo con un perro que habría sido abandonado
de la raza mestiza Yorkshire y Terrier, de pelaje negro y alrededor de 8 kilos
de peso, y con el ánimo de atentar contra su integridad corporal, sin causa alguna
le golpeó varias veces en la cabeza con un palo de madera de medio metro
aproximado de longitud.
El animal sufrió heridas
consistentes en traumatismo craneoencefálico, rotura del globo ocular izquierdo
y hematoma en zona maxilar y mandíbula izquierdos, así como hematoma en hueso
zigomático, maxilar y mandíbula derechos, quedando como secuelas las pérdida
del ojo izquierdo.
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Teniendo en cuenta las
penas recogidas en el escrito de conformidad firmado conjuntamente por el
Ministerio Fiscal, acusado y defensa en los términos del artículo 787 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia sin más trámite según la
calificación conforme, por lo que se hace innecesario exponer los fundamentos
de la calificación, participación del acusado y demás circunstancias referentes
o derivadas del delito, toda vez que los hechos declarados probados son
legalmente constitutivos de un delito de MALTRATO A ANIMAL DOMÉSTICO del
articulo 337 del CP .2
Segundo.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 123 del Código Penal , 239 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas al condenado.
vistos los artículos citados y
demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y CONDENO al
acusado Aquilino , como autor personalmente responsable de un delito de
MALTRATO A ANIMAL DOMÉSTICO, sin concurrencia de circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la
accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación, con los animales
durante TRES AÑOS, así como al pago de las costas de la presente instancia.
Se le sustituye la pena de
prisión por CIENTO CINCUENTA JORNADAS DE TRABAJOS EN
BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Procédase a la ejecución de la
presente sentencia, la cual es firme, al haberse dictado IN VOCE el acto del
Juicio Oral, manifestado en Ministerio Fiscal, acusado y defensa su deseo de no
recurrir.
Comuníquese esta Sentencia al
Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así, por esta mi Sentencia, de la
que se traerá testimonio literal a los autos, definitivamente juzgando en
primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy, a
la fecha de su dictado, me es entregada y firmada la anterior sentencia
procediendo a su publicación en forma legal, de lo que yo el Secretario doy fe.
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